Prescripción de la facultad de la autoridad

Para efectuar cobro y ejecución de la garantía respecto del responsable solidario.

La extinción de los créditos fiscales por el transcurso del tiempo, denominándosele expresamente prescripción, lo regula el artículo 146 del CFF, el cual establece que el término de cinco años para que opere la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto a la existencia del crédito fiscal, lo que implica que inicie de nueva cuenta el cómputo del término para que se actualice dicha figura.

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