Solicitar devolución de saldo a favor. Prescripción del plazo

La presentación de una declaración no constituye gestión de cobro.

De conformidad con los artículos 22 y 146 del CFF, la obligación de devolver un saldo a favor prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, por lo que, para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el contribuyente se considerará como gestión de cobro que interrumpe la prescripción.

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