- Fiscal
- septiembre 08, 2021
Solicitar devolución de saldo a favor. Prescripción del plazo
La presentación de una declaración no constituye gestión de cobro.
De conformidad con los artículos 22 y 146 del CFF, la obligación de devolver un saldo a favor prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, por lo que, para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el contribuyente se considerará como gestión de cobro que interrumpe la prescripción.