Artículo 69-B, primer párrafo, del CFF

El oficio que ubica al contribuyente en el supuesto en él previsto NO constituye una resolución definitiva impugnable ante este Tribunal.

El diverso oficio emitido por Ia autoridad a través del cual únicamente se le notifica al contribuyente que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF, esto es, que Ia autoridad detectó que el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, por lo que presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes; no constituye una resolución definitiva de las impugnables en términos del artículo 3° de la Ley Orgánica del TFJA, toda vez que la finalidad de esta notificación es hacerle del conocimiento al gobernado la posibilidad que tiene de acudir ante la autoridad exactora, a manifestar lo que a su interés legal convenga, lo que constituye solo un acto procesal dentro del procedimiento a que se refiere el artículo 69-B, del CFF.

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