- Fiscal
- septiembre 20, 2021
Derechos de autor
Están recogidos como derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, de modo que la interpretación del marco legal nacional debe hacerse a la luz de ése y los demás instrumentos internacionales que lo desarrollen, así como del principio pro homine.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental y protege como derechos humanos las expresiones de los creadores, concretamente en su artículo 27, numeral 2, haciendo referencia expresa a la protección de los intereses morales y materiales que les corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autores.