Copias fotostáticas simples

Su valoración en el procedimiento civil.

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 32/2000, de la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal de Justicia del País, que interpretó el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las copias fotostáticas sin certificar son medios de prueba que deben ser valorados por el juzgador como indicio, atendiendo a su prudente arbitrio y sano juicio.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.