Hoteles, restaurantes, bares y análogos

ISR. La obligación del patrón de giros como los citados, de retener y enterar el relativo a los ingresos que perciben sus trabajadores en razón del servicio que le prestan, NO se configura respecto de las propinas que sus empleados perciban de los usuarios que en forma eventual o voluntaria decidan otorgarles.

La retención en materia tributaria consiste, sustancialmente, en la obligación que la legislación de la materia impone a ciertas personas, distintas de las causantes de un impuesto en particular, de recaudarlo a favor de la hacienda pública.

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