- Fiscal
- noviembre 30, 2006
1° de diciembre de 2006: Inhábil
Consideraciones laborales, fiscales, procesales y financieras de la transmisión del Poder Ejecutivo.
El viernes 1° de diciembre de 2006 se lleva a cabo la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, donde el Presidente electo Felipe Calderón Hinojosa recibe del Presidente Vicente Fox Quesada la investidura presidencial.
Debido a que este día se considera inhábil por Ley, es conveniente revisar los efectos laborales, como fiscales, procesales y financieros.
LABORAL De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, es días de descanso el 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, por lo que aquellos que laboren ese día tienen derecho a ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso.
FISCALEn lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo se contemplan el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo.
Por tanto, ese día deben debe ser considerado como días inhábil para efectos de cómputo de plazos fiscales.
PROCESALSegún el Acuerdo 2/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también los días de descanso de esta Institución, el día 1° de diciembre no se considera como día inhábil, ni día de descanso.
Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), su Acuerdo G/10/2006 por el que se modifica el Acuerdo G/3/2006 relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero, 2006, establece que se considera día inhábil el 1° de diciembre de 2006.
FINANCIEROEn lo que respecta al sector financiero, mediante resolución publicada el 25 de enero de 2006 en el DOF, se modifican las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, que fueron publicadas el 15 de diciembre de 2005, para señalar que las entidades mencionadas deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días del año 2006 siguientes:
1 de enero.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
21 de marzo.
13 y 14 de abril.
1 de mayo.
16 de septiembre.
2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes, en conmemoración del 20 de noviembre.
1, 12 y 25 de diciembre.
Sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones I y VI.
Por lo anterior, para estas instituciones el día 1° de diciembre se considera día inhábil.
El anterior análisis se puede resumir de la siguiente manera para todas las áreas comentadas:
ÁREA
1° DE DICIEMBRE, 2006
Laboral
Inhábil
Fiscal
Inhábil
Procesal - SCJN
Hábil
Procesal - TFJFA
Inhábil
Financiero
Inhábil
Será conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.