Bloqueo de cuentas bancarias

Cuando derive de la aplicación del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en contra de su interpretación realizada en la tesis de jurisprudencia 2a./j. 46/2018 (10a.), el juez de distrito debe requerir a las autoridades su informe justificado en el término improrrogable de tres días.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, derivado de su aplicación en una orden de bloqueo de sus cuentas bancarias realizada por un motivo estrictamente nacional y no por el cumplimiento de un compromiso de índole internacional.

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