- Fiscal
- diciembre 12, 2006
12 de diciembre: ¿Inhábil?
Consideraciones laborales, fiscales, procesales y financieras del día de la Virgen de Guadalupe.
Una festividad que se ha convertido en parte de la identidad mexicana es el 12 de diciembre, fecha en que se festeja el día de la aparición de la Virgen de Guadalupe en el que, de acuerdo con historiadores, la Virgen pidió al indio Juan Diego que expresara al Obispo (Fray Juan de Zumárraga) su deseo de que se construyera un templo en su nombre en el cerro del Tepeyac.
Desde entonces multitudes acuden año tras año en esta fecha a visitar a la Virgen de Guadalupe en su Basílica, y debido a que esta celebración se practica en toda la República Mexicana, resulta importante revisar si estos días se consideran hábiles tanto para efectos laborales, como fiscales, procesales y financieros.
LABORAL De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:
El 1o. de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
El 1o. de mayoEl 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
El 25 de diciembre, y
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
De lo anterior se desprende que el día 12 de diciembre no es un día de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que el pago por laborar esos días debe ser ordinario.
No obstante lo anterior, si en el contrato individual o colectivo se estipula que se considerará descanso obligatorio este día, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día laborado, un salario doble adicional por prestar servicios en un día de descanso obligatorio, según lo establece el artículo 75 del mismo ordenamiento.
FISCAL En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo no se contemplan el día 12 de diciembre.
Por tanto, este día debe ser considerado como día hábil para efecto de cómputo de plazos fiscales.
PROCESAL Según el Acuerdo 2/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también los días de descanso de esta Institución, el día 12 de diciembre se considera como día inhábil.
Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), su Acuerdo G/10/2006 por el que se modifica el Acuerdo G/3/2006 relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero, 2006, no indica que se considere inhábil el 12 de diciembre.
FINANCIERO En lo que respecta al sector financiero, mediante resolución publicada el 25 de enero de 2006 en el DOF, se modifican las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, que fueron publicadas el 15 de diciembre de 2005, para señalar que las entidades mencionadas deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días del año 2006 siguientes:
1 de enero.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
21 de marzo.
13 y 14 de abril.
1 de mayo.
16 de septiembre.
2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes, en conmemoración del 20 de noviembre.
1, 12 y 25 de diciembre.
Sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones I y VI.
Por lo anterior, para estas instituciones el día 12 de diciembre sí se considera día inhábil
El anterior análisis se puede resumir de para todas las áreas comentadas, excepto para el sector financiero, el 12 de diciembre se considera día hábil.
Será conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.