- Fiscal
- diciembre 12, 2006
Pago de aguinaldo 2006
Consideraciones en la determinación y pago del aguinaldo del ejercicio 2006.
Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos; sin embargo, los patrones pueden acordar otorgar un aguinaldo mayor al mencionado.
A continuación se comentan los aspectos a considerar en la determinación y pago de esta prestación obligatoria en términos del Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, así como las consideraciones y los procedimientos para calcular la retención de impuesto sobre este pago, los cuales se complementan con un caso práctico.SALARIO A CONSIDERAREl salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como salario integrado.
La cuota diaria utilizada para determinar el monto de aguinaldo puede ser percibida por el trabajador en tres formas: Salario fijo, variable o mixto.
Cuando el salario es fijo, la cuota diaria se puede determinar dividiendo el salario mensual entre 30 días, y el resultado será la cuota diaria de aguinaldo.
Cuando el salario es variable, se suma el total anual de sueldo percibido mensualmente, el total se divide entre 12 para obtener el promedio mensual, y una vez obtenido el salario promedio mensual, éste se divide entre 30 para determinar la cuota diaria de aguinaldo.
Cuando el salario es mixto, se tiene un parte fija y una variable. Cada una de estas partes se determina de acuerdo con lo comentado anteriormente y los dos resultados se suman para obtener la cuota diaria de aguinaldo.
Al final de este artículo se presenta un ejemplo que ilustra lo anterior. DÍAS A CONSIDERAR Como se comenta anteriormente, si el trabajador completó un año de servicios, tiene derecho a un aguinaldo de cuando menos 15 días de salario. Si no completó un año de servicios tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo laborado en relación con el total de días en el año calendario.
Para determinar los días laborados por un trabajador, deben considerarse los listados a continuación aún cuando sean días no laborados:
Incapacidad por riesgo de trabajo
Incapacidad por maternidad
Permiso con goce de sueldo
Privación de la libertad, cuando se hubiera obrado en defensa del patrón
Por otra parte, los siguientes ausentismo no deben considerarse en el cómputo de días laborados:
Incapacidad por enfermedad general
Permiso sin goce de sueldo
Faltas no justificadas
Privación de la libertad, cuando no se hubiera obrado en defensa del patrón EXENCIÓN PARA EL ISRDe acuerdo con lo establecido en el Artículo 109 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el aguinaldo goza de una exención equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador.
Por tanto, para 2006 los aguinaldos estarán exentos hasta por las siguientes cantidades dependiendo de la zona geográfica donde se ubique el trabajador que lo perciba:
Área
SMG
Días
Exención máxima para aguinaldos
A
48.67
30
1,460.10
B
47.16
30
1,414.80
C
45.81
30
1,374.30
La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aún cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional. RETENCIÓN DEL ISRExisten dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: Uno de ellos consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 113 de la Ley del ISR, y el otro es el contenido en el Artículo 142 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una retención menos gravosa para el contribuyente.
La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos de trabajador:
Para rangos de ingreso que sobrepasan el último límite inferior de la tabla de subsidio, resulta menos gravoso (o inclusive sin diferencia) el procedimiento del Artículo 113 de la Ley del ISR.
Para rangos de ingreso que no sobrepasan el último límite inferior de la tabla de subsidio, resulta menos gravoso el procedimiento del Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.
Si al comparar los dos métodos sendas bases gravables se ubican en el mismo rango de la tarifa, no resulta diferencia en el impuesto que estas bases arrojen.
Al final de este artículo se presenta un ejemplo que ilustra lo anterior.
PROTECCIÓN SOBRE EL AGUINALDO El aguinaldo goza de las mismas normas protectoras del salario entre las que se prevé que no se pueden efectuar descuentos sobre este concepto a excepción de los casos mencionados en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, entre los que destacan el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios o pagos hechos en exceso, pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
CASO PRÁCTICOA continuación se presenta un caso práctico en el que se determina el aguinaldo para cuatro trabajadores -A, B, C y D-, quienes perciben salario fijo, variable y mixto. Estos trabajadores están ubicados en la Zona B para efectos de salario mínimo, su patrón les otorga 15 días de salario, y la empresa tiene un porcentaje de subsidio acreditable de 84%.
Es importante aclarar que en este ejemplo, para efectos del cálculo del impuesto marginal se aplica el criterio de no recalcular el impuesto marginal, criterio que han sostenido tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que es contrario al criterio que sostiene el Servicio de Administración Tributaria.
Para profundizar en el tema del impuesto marginal, se sugiere la lectura del Artículo “Ilegal la Construcción de la Tabla del Subsidio del ISR. Parte I - Subsidio del ISR: ¿Cuál límite inferior se utiliza?”, publicado en Fiscalia el 26 de julio de 2004, en la sección "Artículos".
1. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA
Trabajador
A
B
C
D
Tipo de salario
Fijo
Variable
Fijo
Mixto
Salarios variables mensuales
No aplica
No aplica
- Enero
8,600.00
21,185.00
- Febrero
6,900.00
17,480.00
- Marzo
5,000.00
19,750.00
- Abril
7,300.00
22,800.00
- Mayo
8,000.00
21,850.00
- Junio
10,100.00
20,140.00
- Julio
9,800.00
18,810.00
- Agosto
10,000.00
26,150.00
- Septiembre
8,400.00
22,160.00
- Octubre
9,800.00
26,885.00
- Noviembre
9,100.00
23,845.00
- Diciembre
8,500.00
31,160.00
=
Total
101,500.00
272,215.00
/
Entre meses del ejercicio
12
12
=
Salario promedio mensual variable
No aplica
8,458.33
No aplica
22,684.58
+
Salario fijo mensual
4,500
No aplica
26,000
10,500.00
=
Salario mensual
4,500
8,458
26,000
33,185
/
Días del mes
30
30
30
30
=
Cuota diaria
150
282
867
1,106
2. DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS
Trabajador
A
B
C
D
Días laborados
263
365
365
342
/
Días del año
365
365
365
365
=
Proporción de días laborados
72.05%
100.00%
100.00%
93.70%
x
Días de aguinaldo
15
15
15
15
=
Días base para el aguinaldo
10.81
15.00
15.00
14.05
3. DETERMINACIÓN DEL AGUINALDO
Trabajador
A
B
C
D
Cuota diaria
150
282
867
1,106
x
Días base para el aguinaldo
10.81
15.00
15.00
14.05
=
Aguinaldo
1,621.23
4,229.17
13,000.00
15,546.75
4. DETERMINACIÓN DEL ISR DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL ISR
Trabajador
A
B
C
D
Último sueldo mensual ordinario
4,500.00
8,500.00
26,000.00
41,660.00
+
Aguinaldo
1,621.23
4,229.17
13,000.00
15,546.75
-
Aguinaldo exento
1,414.80
1,414.80
1,414.80
1,414.80
=
Base Gravable
4,706.43
11,314.37
37,585.20
55,791.95
Impuesto bruto
-
Límite inferior
4,210.42
8,601.51
8,601.51
8,601.51
=
Diferencia
496.01
2,712.86
28,983.69
47,190.44
x
Tasa
17%
29%
29%
29%
=
Impuesto Marginal
84.32
786.73
8,405.27
13,685.23
+
Cuota fija
386.31
1,228.98
1,228.98
1,228.98
=
Impuesto
470.63
2,015.71
9,634.25
14,914.21
Subsidio acreditable
Límite inferior
4,210.42
10,298.36
32,736.84
32,736.84
=
Impuesto Marginal
84.32
786.73
8,405.27
13,685.23
x
Porcentaje de Subs / Imp Mg
50%
40%
0%
0%
=
Subsidio sobre Imp Mg
42.16
314.69
0.00
0.00
+
Cuota fija
193.17
860.53
3,116.36
3,116.36
=
Subsidio
235.33
1,175.22
3,116.36
3,116.36
x
Proporción
84.00%
84.00%
84.00%
84.00%
=
Subsidio Acreditable
197.68
987.19
2,617.74
2,617.74
Impuesto a cargo
Impuesto
470.63
2,015.71
9,634.25
14,914.21
-
Subsidio Acreditable
197.68
987.19
2,617.74
2,617.74
=
Impuesto subsidiado
272.95
1,028.52
7,016.51
12,296.47
-
Crédito al salario
354.23
0.00
0.00
0.00
=
Impuesto a Cargo
(81.28)
1,028.52
7,016.51
12,296.47
5. IMPUESTO DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA
Trabajador
A
B
C
D
Último sueldo mensual ordinario
4,500.00
8,500.00
26,000.00
41,660.00
Impuesto bruto
-
Límite inferior
4,210.42
7,399.43
8,601.51
8,601.51
=
Diferencia
289.58
1,100.57
17,398.49
33,058.49
x
Tasa
17%
25%
29%
29%
=
Impuesto Marginal
49.23
275.14
5,045.56
9,586.96
+
Cuota fija
386.31
928.46
1,228.98
1,228.98
=
Impuesto
435.54
1,203.60
6,274.54
10,815.94
Subsidio acreditable
Límite inferior
4,210.42
7,399.43
20,770.30
32,736.84
=
Impuesto Marginal
49.23
275.14
5,045.56
9,586.96
x
Porcentaje de Subs / Imp Mg
50%
50%
30%
0%
=
Subsidio sobre Imp Mg
24.61
137.57
1,513.67
0.00
+
Cuota fija
193.17
464.19
2,075.27
3,116.36
=
Subsidio
217.78
601.76
3,588.94
3,116.36
x
Proporción
84.00%
84.00%
84.00%
84.00%
=
Subsidio Acreditable
182.94
505.48
3,014.71
2,617.74
Impuesto a cargo
Impuesto
435.54
1,203.60
6,274.54
10,815.94
-
Subsidio Acreditable
182.94
505.48
3,014.71
2,617.74
=
Impuesto subsidiado
252.60
698.12
3,259.83
8,198.20
-
Crédito al salario
354.23
0.00
0.00
0.00
=
Impuesto a Cargo
(101.63)
698.12
3,259.83
8,198.20
6. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL AGUINALDO
Trabajador
A
B
C
D
Impuesto en el punto 4
(81.28)
1,028.52
7,016.51
12,296.47
-
Impuesto en el punto 5
(101.63)
698.12
3,259.83
8,198.20
=
Retención correspondiente al aguinaldo
20.35
330.40
3,756.67
4,098.27
7. DETERMINACIÓN DEL ISR DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR
Trabajador
A
B
C
D
*
Último sueldo mensual ordinario
4,500.00
8,500.00
26,000.00
41,660.00
*
Impuesto al sueldo mensual ordinario (Punto 5)
(101.63)
698.12
3,259.83
8,198.20
Aguinaldo
1,621.23
4,229.17
13,000.00
15,546.75
-
Aguinaldo exento
1,414.80
1,414.80
1,414.80
1,414.80
=
Base Gravable
206.43
2,814.37
11,585.20
14,131.95
/
Entre
365
365
365
365
x
Por
30.4
30.4
30.4
30.4
=
Percepción gravable mensualizada
17.19
234.40
964.90
1,177.02
+
Último sueldo mensual ordinario
4,500.00
8,500.00
26,000.00
41,660.00
=
Base para el cálculo
4,517.19
8,734.40
26,964.90
42,837.02
-
Límite inferior
4,210.42
8,601.51
8,601.51
8,601.51
=
Diferencia
306.77
132.89
18,363.39
34,235.51
x
Tasa
17%
29%
29%
29%
=
Impuesto marginal
52.15
38.54
5,325.38
9,928.30
+
Cuota fija
386.31
1,228.98
1,228.98
1,228.98
=
Impuesto
438.46
1,267.52
6,554.36
11,157.28
Subsidio acreditable
*
Límite inferior
4,210.42
8,601.51
20,770.30
32,736.84
Impuesto marginal
52.15
38.54
5,325.38
9,928.30
x
Porcentaje de Subs / Imp Mg
50%
50%
30%
0%
=
Subsidio sobre Imp Mg
26.08
19.27
1,597.62
0.00
+
Cuota fija
193.17
614.49
2,075.27
3,116.36
=
Subsidio
219.25
633.76
3,672.89
3,116.36
x
Proporción
84.00%
84.00%
84.00%
84.00%
=
Subsidio acreditable
184.17
532.36
3,085.22
2,617.74
Impuesto a cargo
Impuesto
438.46
1,267.52
6,554.36
11,157.28
-
Subsidio acreditable
184.17
532.36
3,085.22
2,617.74
=
Impuesto subsidiado
254.30
735.16
3,469.14
8,539.53
-
Crédito al salario
354.23
0.00
0.00
0.00
=
Impuesto a Cargo
(99.93)
735.16
3,469.14
8,539.53
-
Impuesto al sueldo mensual ordinario
(101.63)
698.12
3,259.83
8,198.20
=
Diferencia
1.70
37.04
209.31
341.33
/
Percepción gravable mensualizada
17.19
234.40
964.90
1,177.02
=
Tasa de retención
9.86%
15.80%
21.69%
29.00%
x
Base gravable de aguinaldo
206.43
2,814.37
11,585.20
14,131.95
=
Retención correspondiente al aguinaldo
20.35
444.70
2,513.06
4,098.27
* Dato informativo
8. COMPARATIVO
Trabajador
A
B
C
D
ISR conforme al Artículo 113 LISR (Punto 6)
20.35
330.40
3,756.67
4,098.27
-
ISR conforme al Artículo 142 RISR (Punto 7)
20.35
444.70
2,513.06
4,098.27
=
Diferencia
0.00
-114.30
1,243.61
0.00
9. DECISIÓN
Trabajador
A
B
C
D
Opción menos gravosa para el trabajador
Sin diferencia
113 LISR
142 RISR
Sin diferencia