Tratamiento fiscal de adiciones y mejoras en bienes arrendados

Efecto fiscal para el arrendador y para el arrendatario.

Si bien no es propiamente fuente de Derecho, la Norma de Información Financiera C-6 (Propiedades, Planta y Equipo) define los términos “adaptaciones o mejoras” de como desembolsos para aumentar el valor de un activo fijo. Citando al párrafo 44.3.4.1, las adaptaciones o mejoras son:

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