Devolución de saldo a favor

Es obligación de la autoridad efectuar un segundo requerimiento, si la información proporcionada en el primer requerimiento resultó insuficiente.

De conformidad con el artículo 22 del CFF, las autoridades están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes tributarias, motivo por el cual, se encuentran facultadas, a efecto de verificar la existencia de los saldos, para requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la materia de la petición.

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