Carta cupo

No constituye un documento idóneo para acreditar la propiedad de mercancía sujeta al régimen de depósito fiscal.

El artículo 119 de la Ley Aduanera establece que las cartas cupo serán expedidas por los Almacenes Generales de Depósito, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

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