Declaraciones fiscales

Corresponde al contribuyente demostrar la veracidad o falsedad de su contenido y no a la autoridad fiscal, cuando esta las valora en ejercicio de sus facultades de comprobación.

En términos de los artículos 42, 46 y 63 del CFF, la autoridad fiscal se encuentra facultada para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, mediante la práctica de una visita domiciliaria efectuada en términos del numeral 49 del CFF en la que se levantarán actas haciendo constar los hechos que se conozcan o bien, que consten en los expedientes, documentos o, bases de datos que lleven, tengan acceso o, en su poder, las autoridades fiscales, así como, aquellos proporcionados por otras autoridades.

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