Disminución del ajuste anual por inflación a los ingresos acumulables

La autoridad fiscal no se encuentra obligada a señalar los motivos y fundamentos por los que esta no se realizó al emitir la determinante del crédito fiscal (LISR vigente en 2011).

En términos de los artículos 20 y 29 de la Ley del ISR vigente en 2011, se acumulará a los ingresos el ajuste anual por inflación acumulable, mientras que, se restará de los ingresos el ajuste anual por inflación que resulte deducible.

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