- Seguridad Social
- diciembre 18, 2006
Facultades del Delegado del IMSS
Acuerdo 534/2006 del Consejo Técnico del IMSS
El 18 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través del cual se abrogó el Reglamento de Organización Interna del IMSS publicado en el DOF el 11 de noviembre de 1998.
En el Artículo Séptimo Transitorio de este Reglamento se establece que tratándose de las facultades del Delegado que son concurrentes con las de las Subdelegaciones, dentro de los 90 días naturales siguientes al 18 de septiembre de 2006, mediante reglas de carácter general que se publicarán en el DOF, se determinarán los supuestos en que dichas facultades concurrentes serán ejercidas por el Delegado.
En atención a lo dispuesto por este artículo, con fecha 18 de diciembre de 2006 se publica en el DOF el Acuerdo 534/2006 del Consejo Técnico del IMSS en el que se establecen dichas facultades y supuestos.
A continuación se presenta una matriz que muestra las facultades que el Delegado ejercerá exclusivamente en los siguientes supuestos.
FACULTAD DEL DELEGADO
FUNDAMENTO
SUPUESTO EN EL QUE SE EJERCE
Ordenar y llevar a cabo, con el personal que en cada caso designe, las visitas de auditoría que considere necesarias, así como revisar los dictámenes formulados por contador público, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley y sus reglamentos.
Art. 144 RIIMSS, fracción XII
Cuando los patrones o sujetos obligados sean dependencias o entidades de las Administraciones Públicas Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales.
Imponer las multas y demás sanciones a que se refieren la Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, con excepción de las sanciones administrativas a los contadores públicos autorizados.
Art. 144 RIIMSS, fracción XV
En el caso de las multas previstas para las infracciones señaladas en las fracciones XI y XV del Artículo 304 A de la Ley del Seguro Social.
Llevar a cabo los actos relacionados con la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los sujetos que precisa la Ley, o la incorporación al régimen voluntario del Seguro Social, mediante el seguro de salud para la familia.
Art. 144 RIIMSS, fracción XVII i) y k)
Cuando la inscripción en la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y la incorporación al Régimen Voluntario del Seguro Social, mediante el Seguro de Salud para la Familia, se soliciten en forma colectiva.
Autorización de las solicitudes de prórroga para el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales a favor del Instituto.
Art. 144 RIIMSS, fracción XVII g)
Autorizaciones para prórroga de pago diferido o en parcialidades, conforme al Acuerdo 701/2002.
Cancelación por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o responsables solidarios de los créditos fiscales a favor del Instituto, en los términos que apruebe el Consejo Técnico.
Art. 144 RIIMSS, fracción XVII n)
En los casos determinados por el Consejo Técnico mediante Acuerdo 469/2005, de fecha 26 de octubre de 2005.
Declaración de la prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
Art. 144 RIIMSS, fracción XVII o)
En los supuestos señalados por el Consejo Técnico mediante Acuerdo 470/2005, de fecha 26 de octubre de 2005.
Ratificar o rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.
Art. 144 RIIMSS, fracción XX
En todos los casos.
Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstas en la Ley y en el Código Fiscal de la Federación y emitir los dictámenes respectivos.
Art. 144 RIIMSS, fracción XXI
Únicamente para emitir los dictámenes de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria, en todos los casos en que las Subdelegaciones ordenen y practiquen dichas investigaciones.
Estas reglas entran en vigor el 19 de diciembre de 2006.