Suspensión contra contribución es inmediata, pero condicionada a garantía fiscal

Es el juez de distrito quien establece la medida cautelar.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, cuando se solicita una suspensión en contra de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, la medida cautelar surtirá efectos de inmediato, pero su efectividad estará condicionada a que el peticionario exhiba la garantía que le fije el juez de amparo.

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