El otorgamiento del usufructo oneroso por tiempo limitado de inmuebles

A través de una aportación social, califica en IVA como otorgamiento del uso o goce y no como una enajenación.

En términos del Derecho Civil, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos; además, si bien la 'ley no confiere al usufructuario el derecho de usar el bien ajeno, solo de disfrutarlo', cierto también es que 'su propia denominación permite entender que el derecho de usufructo confiere el derecho de usar y aprovechar los frutos'.

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