- Seguridad Social
- enero 02, 2007
Modificación a la asignación de Registro Patronal Único
Acuerdo 480/2006 del Consejo Técnico del IMSS
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero, 2007, el Acuerdo número 480/2006 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modifica los Lineamientos para la asignación del Registro Patronal Unico, emitidos mediante Acuerdo 697/2002, y reformado mediante diversos 107/2003 y 325/2003.
Con la modificación a estos lineamientos se establece que el representante legal del patrón acudirá entre los meses de marzo y diciembre del año de que se trate a la Delegación del IMSS que corresponda a su domicilio fiscal, para que le entreguen la “Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Unico” y la “Carta de Aceptación por parte del Patrón de las Condiciones en que Operará el Registro Patronal Unico”. Anteriormente no se establecía una fecha o período para realizar este trámite.
También se establece que a partir de que el Registro Patronal Unico inicie su operación, el patrón se obliga a revisar anualmente la siniestralidad para los periodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados y posteriormente fije la prima correspondiente conforme a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) de la fracción I del Artículo 27 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que a la letra indican:
Si todos los registros patronales que se sustituyen están ubicados en la misma fracción y clase, la empresa será clasificada en dicha fracción y clase. La prima a cubrir, será la que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:
a). Por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo.
b). Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir.
c). La prima así obtenida se aplicará al registro patronal único y estará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, y
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Estas modificaciones entran en vigor el de enero de 2007.