Sala especializada en materia del juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Es competente cuando se actualiza la cuantía del asunto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que una Sala Especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo, sea competente para conocer del juicio, además de versar únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF, es un requisito de procedencia que la cuantía del asunto deba ser mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada.

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