- Fiscal
- noviembre 16, 2021
Revisión de dictamen de estados financieros
Son inoperantes los conceptos de impugnación formulados por el contribuyente dictaminado, encaminados a controvertir la legalidad de la actuación de la autoridad fiscalizadora durante dicha facultad de comprobación.
Conforme lo previsto en los artículos 42 y 52-A del CFF, y con apoyo en los razonamientos contenidos en tesis de la Primera Sala de la SCJN, la facultad de comprobación consistente en la revisión del dictamen de estados financieros que es ejercida con el contador público registrado que lo elaboró y la que lleguen a ejercer con el contribuyente dictaminado como tal, son autónomas e independientes entre sí, por dirigirse a sujetos diversos y tener objetos de revisión distintos.