- Fiscal
- noviembre 03, 2021
Cambios en actividad empresarial, profesional arrendamiento y RIF para 2022
Qué obligación tendrán las personas que continúan tributando en estos regímenes.
Adenda: Con fecha 27 de diciembre de 2021 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexos 19. En esta, la Regla 3.13.19. establece que las personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales y del Régimen de Arrendamiento cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de enviar contabilidad electrónica en términos del CFF y de presentar la DIOT.