Pago a plazos, pago en parcialidades y pago diferido

Su distinción para efectos fiscales.

De la lectura, análisis y comprensión armónica realizada a los numerales 66 y 66-A, del CFF, (que establecen que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades), se observa que no son sinónimos ni equiparables el pago a plazos con el pago en parcialidades o con el pago diferido.

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