Determinación presuntiva de ingresos prevista en el CFF

Para actualizarla, no es obligatorio que los documentos revisados, deban estar a nombre de un tercero.

El artículo 59, fracción I del Código Tributario, es uno de los preceptos que prevé la figura de la presunción, el cual dispone que para la comprobación de los ingresos, valor de los actos, actividades o activos, por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información contenida en la contabilidad que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por este, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona. Por tanto, para actualizar dicho supuesto, no es obligatorio que los documentos revisados por la fiscalizadora, deban estar a nombre de un tercero. Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2021.

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