Pruebas en los juicios orales mercantiles

Se rigen por el principio dispositivo.

Los procedimientos orales mercantiles se rigen por el principio dispositivo, el cual implica que el desarrollo de la contienda sea impulsado por las partes, pues en ellas recae la carga de estimular la actividad judicial. Por tanto, son los mismos interesados quienes deberán aportar los materiales del proceso y vigilar e impulsar su desahogo. En este sentido, no es posible afirmar que se violan las formalidades esenciales del procedimiento cuando la autoridad rectora del juicio oral no previene a la promovente para hacerle notar que no adjuntó los documentos ofrecidos en la demanda, pues aquélla no puede sustituirse en la parte interesada y tomar la iniciativa de recabar las pruebas que estime conducentes para esclarecer la verdad en la resolución de la controversia, máxime que es en el litigante sobre quien recae la obligación de probar sus pretensiones, en términos de lo establecido en el artículo 1194 del Código de Comercio. Tesis del Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito publicada en noviembre de 2021.

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