Que debe entenderse por pago de lo indebido

No solamente aquellos realizados por error, sino los efectuados injustamente, esto es, que no fueron conforme a la razón, por no haber rectitud en las operaciones.

Hechos: Una persona moral, propietaria de dos terrenos, estructuró un proyecto a fin de construir un condominio. Para materializar legalmente el fraccionamiento, necesitaba que la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas de Toluca, Estado de México, le otorgara la constancia de uso de suelo y densidad de los inmuebles, para lo cual previamente requería contar con un 'dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje', el cual fue solicitado ante el organismo público descentralizado por servicios de carácter municipal, denominado Agua y Saneamiento de Toluca. Para que le entregaran el dictamen, firmó con el citado organismo público descentralizado un convenio sobre acciones a realizar, y efectuó el pago del dictamen, así como de un medidor, su instalación, de los servicios de control de los sistemas de agua potable y alcantarillado, de los derechos de conexión de la toma de suministro de agua en bloque y de los derechos de conexión de agua potable y drenaje. Tras obtener la autorización de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, le solicitó a la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas el cambio de uso de suelo y densidad, petición que fue negada por la autoridad, pues de conformidad con el plano 'E.I CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO, ANEXO CARTOGRÁFICO DEL PLANO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TOLUCA', los predios se encontraban ubicados en una zona no urbanizable, 'por estar en áreas protegidas, distritos de riego, zonas de recarga de mantos acuíferos, manantiales y cualquier área de valor ambiental'. Con motivo de lo anterior, solicitó al organismo público descentralizado por servicios de carácter municipal, denominado Agua y Saneamiento de Toluca, la devolución de la cantidad que pagó, en tanto que, al no haber sido autorizado el cambio de uso de suelo, no podrían realizarse, material ni jurídicamente, las acciones contenidas en el 'dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje', resolviéndose como improcedente la devolución. Inconforme, la persona jurídica promovió juicio de nulidad ante la Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, la que declaró la invalidez del acto impugnado y condenó a la autoridad demandada a devolver la cantidad que el actor había pagado para la obtención del 'dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje'. La autoridad demandada interpuso recurso de revisión y la Sección de la Sala Superior revocó la resolución recurrida y reconoció la validez del acto impugnado. Lo anterior, porque, entre otras cuestiones, estimó que en términos del artículo 42, primer párrafo, del Código Financiero del Estado de México, debía entenderse por 'pago de lo indebido' aquel que se realiza por error del contribuyente, al enterar cantidades diferentes a las que estaba legalmente obligado. Que en el caso no había existido un pago en exceso o causado por un error aritmético, de cálculo o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria, por el importe pagado por la actora a la autoridad, pues no se había realizado un pago en cantidad mayor a la impuesta por la ley fiscal, razones con las cuales sostuvo que las cantidades pagadas no resultaban indebidas, porque fueron realizadas con motivo de la solicitud de la actora para el otorgamiento del 'dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje', el cual era necesario para poder tramitar el cambio de uso de suelo, negado posteriormente por la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas de Toluca, Estado de México, lo que fue totalmente ajeno al organismo público descentralizado por servicios de carácter municipal, denominado Agua y Saneamiento de Toluca. En contra de esta última determinación la actora promovió juicio de amparo directo.  

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