Para retención del 6% de IVA no se parte del mismo supuesto que el REPSE

Criterio de la PRODECON marcando la diferencia entre marcos regulatorios.

La porción normativa de la disposición legal de referencia que tuvo vigencia hasta el 31 de agosto de 2021, establecía que están obligados a efectuar la retención del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, los contribuyentes personas morales o personas físicas con actividades empresariales que recibían servicios a través de los cuales se ponían a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñara sus funciones en sus instalaciones o incluso fuera de éstas, estando o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia, independientemente de la denominación que se le daba a la obligación contractual.

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