Indebida retención de 20% sobre plan de retiro cuando no se dedujo

Nuevo criterio sustantivo de la PRODECON.

El artículo 142, fracción XVIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que son ingresos, entre otros, los provenientes de planes personales de retiro cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber cumplido la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiesen realizado a dicho plan personal de retiro que se hubieren deducido conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.