- Fiscal
- enero 31, 2007
Resolución fuera de plazo en materia aduanera: Nulidad lisa y llana
Una resolución dictada fuera del plazo de cuatro meses implica una nulidad lisa y llana.
En la Revista del TFJFA No.72, AÑO VI, de diciembre de 2006 se publicó jurisprudencia que establece la nulidad lisa y llana para los casos en que la autoridad aduanera dicte resolución fuera del plazo de 4 meses, en los términos de la Ley Aduanera vigente en 2002 y 2003.