Obligación de becas de escuelas privadas: No tienen naturaleza de tributo

Normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados.

En tesis de precedente obligatorio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina que el artículo 149, fracción III, de la Ley General de Educación, al imponer a las escuelas particulares la obligación de otorgar becas al menos al 5% del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, puesto que dicha disposición no prevé un tributo.

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