- Fiscal
- diciembre 20, 2021
Domicilio para oír y recibir notificaciones
En el juicio contencioso administrativo federal. Es diferente al señalado en otras instancias.
Del contenido de los artículos 14, fracción I, y 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el artículo 175 de la Ley de Amparo, se desprende que tanto en el juicio contencioso administrativo federal, como en el juicio de amparo, se establece la obligación por parte del promovente de señalar un domicilio para oír y recibir las notificaciones que se lleven a cabo dentro de cada instancia.
En materia contenciosa administrativa federal es obligación del actor señalar un domicilio para oír notificaciones en el lugar de la sede de la Sala Regional del TFJA, el cual es distinto a otros que pudieran señalar las partes en otras instancias como es el Juicio de Amparo.
Ahora bien, considerando que el domicilio es el lugar que la ley considera como sede jurídica de la persona para los efectos del procedimiento, es claro que satisfecha por las partes la obligación de designar esa clase de domicilio ante el órgano jurisdiccional, este queda vinculado por esa manifestación de voluntad para efectos de la práctica de notificaciones personales.
Por ello, cuando en el escrito de demanda de amparo directo (que se presenta ante la Sala Responsable) se haya designado un domicilio para oír y recibir notificaciones, no es posible notificar las actuaciones del juicio contencioso administrativo federal en el lugar señalado en ese domicilio, pues se trata de una instancia diversa y se debe, por tanto, notificar en el domicilio designado para el juicio contencioso administrativo federal.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2021.