Violación substancial en el procedimiento de suspensión

Se incurre en ella cuando la sala regional revoca la sentencia interlocutoria, mediante la cual se concedió la suspensión definitiva de la ejecución del crédito fiscal impugnado, y no se emite el nuevo fallo.

De la interpretación armónica de los artículos 24, 28 y 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso numeral 36, fracciones IX y XIII de la Ley Orgánica del TFJA, se desprende que el Magistrado Instructor debe resolver sobre la suspensión definitiva de la ejecución del crédito fiscal combatido, mediante sentencia interlocutoria, la cual puede ser recurrida a través del recurso de reclamación. En ese sentido, si la Sala Regional revoca la sentencia interlocutoria en comento y el Magistrado Instructor no emite la nueva resolución, se verifica una violación sustancial en dicho procedimiento de suspensión que debe subsanarse antes de fallar el asunto en el principal, ya que los efectos de la suspensión SE PROLONGAN HASTA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, como se desprende del artículo 28, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y aun cuando los procedimientos se tramitan por cuerdas separadas, NO SE PUEDEN DESVINCULAR, ya que la exigibilidad del adeudo depende del sentido del fallo, así como de su firmeza. Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2021.

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