Prueba pericial

Debe reponerse el procedimiento cuando haya discrepancias entre los peritos de las partes y no se nombra tercero en discordia.

Cuando del examen de la prueba pericial rendida ante la Sala de primera instancia aparezcan discrepancias substanciales entre los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, sin que se hubiera designado tercero en discordia, debe revocarse la sentencia recurrida que se apoyó en la prueba indicada y devolver los autos a la Sala a quo, a fin de que reponga el procedimiento y nombre perito tercero, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos de su artículo 1°; así como el artículo 43, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicado en octubre de 2021.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.