Vicios de carácter formal detectados al resolverse un recurso de revocación

Es procedente dejar sin efectos el acto recurrido para el efecto que se subsane la irregularidad, no así decretar su revocación lisa y llana.

Los artículos 133 fracciones III y IV y 133-A del CFF establecen, entre otras cuestiones, la consecuencia legal para los casos en que se detecte un vicio de forma, un vicio de procedimiento o un vicio de fondo al resolverse un recurso de revocación, al disponer particularmente lo siguiente:

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