Cosa juzgada

No se actualiza cuando se declara la ilegalidad de una resolución por la existencia de un vicio procedimental.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede declarar la ilegalidad de una resolución administrativa cuando se demuestre un vicio de procedimiento, siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada. Por tanto, en caso que en una sentencia firme dictada por el TFJA declare la ilegalidad de una resolución determinante de un crédito fiscal, por la existencia de un vicio procedimental, como es el caso en que los visitadores valoraron de forma indebida los documentos aportados en la visita domiciliaria al levantar el Acta Final; y el Tribunal deja a salvo las facultades de la autoridad fiscalizadora para que en caso de estar en posibilidad de hacerlo, emita una nueva resolución subsanando el vicio detectado; en este supuesto, no se actualiza la figura jurídica de la cosa juzgada, dado que en dicho fallo, no se realizó estudio de fondo alguno. Por tal motivo, la nueva resolución en cumplimiento puede ser controvertida en otro juicio por sus propio motivos y fundamentos, encontrándose en posibilidad la parte actora de formular conceptos de impugnación encaminados a controvertir, tanto el procedimiento del que deriva, como cuestiones de fondo del crédito fiscal combatido. Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en octubre de 2021.

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