Conceptos de anulación

Su falta de análisis no contraviene el principio de exhaustividad de las sentencias si se sobreseyó el juicio contencioso administrativo.

El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé el principio de exhaustividad de las sentencias en materia fiscal, al imponer a las Salas del TFJA la obligación de examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado. Ahora bien, cuando en la sentencia reclamada se sobresee el juicio de origen, la Sala Fiscal no se encuentra obligada a entrar al estudio y resolución de los conceptos de anulación expuestos por la enjuiciante en su demanda, ello en razón de que dicho principio solo opera cuando la sentencia se ocupa del fondo del asunto, mas no si se decreta el sobreseimiento, pues en este último supuesto, se pone fin al juicio, sin resolver la controversia de fondo, debido a que no se estudian los conceptos de violación que se hacen valer, pues prevalece el acto que se reclama de la autoridad responsable. Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en octubre de 2021.

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