Cuál debería ser el “safe harbor” para el estudio de precios de transferencia

Actualización de montos para eximición de obligaciones.

Desde noviembre de 2012 en la regla 3.9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal se prevé una excepción (safe harbor) en relación con la obligación del Artículo 76 fracción de XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual obliga a obtener y conservar documentación que demuestre el cumplimiento del paradigma de Arm’s Length y la aplicación de un método de determinación de precios de transferencia.

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