- Fiscal
- febrero 14, 2007
Plazo para presentar aviso de deducción de créditos incobrables: 15 de febrero
Obligación de informar al SAT cuando se deducen cuentas por imposibilidad práctica de cobro.
El 18 de julio de 2006 fue reformado el Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción XVI, que indica que para deducir una pérdida por crédito incobrable antes del plazo de prescripción, debe existir notoria imposibilidad práctica de cobro.