Violación sustancial del procedimiento

Se actualiza cuando se ordena reexpedir por boletín electrónico una notificación que se pretendió realizar por correo certificado, si previo a ello no se intentó de forma personal o nuevamente por correo.

El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que deberán notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, entre otras resoluciones, los acuerdos en los que se requiera a la actora que exhiba las pruebas que haya sido omisa en presentar. Por lo que en caso de que se haya ordenado realizar la notificación respectiva mediante correo certificado, y la pieza postal correspondiente haya sido devuelta por Correos de México con las leyendas 'DEVUÉLVASE', 'CON AVISO' u otra similar, previo a que se reexpida la notificación por boletín electrónico, el Magistrado Instructor deberá ordenar que la misma se realice:

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