Derecho subjetivo a la devolución
En el caso de que se declare la nulidad del acto y se reconozca el derecho subjetivo, pero la sala considere que no cuenta con elementos suficientes para determinar el monto exacto que corresponde en devolución, lo procedente es declarar la nulidad para efecto de que sea la autoridad quien calcule el monto a devolver.
De conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en las sentencias que emita este Tribunal se podrá declarar la nulidad de la resolución impugnada y además reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo, así como condenar al cumplimiento de la obligación correlativa a la autoridad, siempre que se constate el derecho que tienen el particular y la ilegalidad del acto impugnado, en respeto a las garantías de seguridad jurídica, audiencia y acceso a la justicia pronta y completa establecidas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.
Ahora bien, una vez que es declarada ilegal la resolución controvertida, debe señalarse que, para efectuar un pronunciamiento relativo al derecho subjetivo a la devolución, es indispensable que el solicitante hubiere aportado a juicio elementos suficientes que permitan establecer la efectiva existencia de tal derecho y conocer el monto que efectivamente corresponda.
Así, si en el caso concreto la Sala del conocimiento declara la nulidad del acto y reconoce el derecho subjetivo a la devolución, sin embargo, considera que no cuenta con elementos suficientes que acrediten que el monto específicamente solicitado sea el que corresponda devolver a la contribuyente para así poder emitir un pronunciamiento completo, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución impugnada en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de ordenar a la autoridad demandada que emita un nuevo acto en el que reconozca el derecho a la devolución y determine el monto exacto que por derecho corresponda devolver; sin que ello implique una nueva oportunidad para la autoridad de negar la devolución pretendida, pues dicha circunstancia ya fue materia de pronunciamiento por parte de la Juzgadora en la sentencia de mérito.
Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en diciembre de 2021.