- Fiscal
- enero 20, 2022
Aviso de compensación
Casos en los que su efectiva presentación constituye un requisito formal cuyo cumplimiento trasciende al fondo de la controversia para efectos del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Aun cuando la actora reclame aspectos adjetivos relacionados con el trámite de compensación regulado por el artículo 23 del CFF, la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo considera que las formalidades relativas a la presentación del aviso correspondiente sí tiene impacto sobre cuestiones de fondo, en la medida en la que el efectivo cumplimiento de tal requisito se traduzca en un impedimento para el ejercicio de derechos sustantivos del contribuyente, como acontece al afectar el derecho a la extinción de la deuda tributaria por la vía de la compensación.
Asimismo, tal circunstancia trasciende sobre el fondo de la controversia en aquellos casos en los que, al negarse el pago del saldo a cargo que el contribuyente estaría compensando, ello implique una afectación sobre el derecho del contribuyente a disminuir conceptos deducibles -como salarios, honorarios y rentas- alegando que no se estaría cumpliendo con la obligación de pagar las retenciones correspondientes -y que el actor aduce haber pagado mediante las aludidas compensaciones-.
Por tales motivos, cuando la contribuyente actora combate el supuesto incumplimiento de requisitos formales que le atribuye la demandada y que -como se dijo con anterioridad- trasciende al fondo del asunto, la defensa que propone la accionante constituye un argumento de fondo para efectos de la presente modalidad del juicio contencioso administrativo pues, en caso de haber cumplido con las formalidades, la cantidad determinada en el crédito fiscal variaría, ya que demostraría que, vía compensación, pagó otros impuestos.
Estimar lo contrario, implicaría que la Juzgadora desconociera el derecho que tienen los justiciables para combatir el incumplimiento de requisitos formales que trascienden al fondo del asunto y que, en términos del artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, les fue reconocido.
Tesis de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Sala Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del TFJA, publicada en diciembre de 2021.