RIF y Plataformas Digitales en 2022 ¿Compatibles?

Qué sucede con las reglas no incluidas en la RMF 2022.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece en su Artículo 113-B, fracción II, que podrán optar por el esquema de pagos definitivos del Régimen de Plataformas Digitales (RPD) las personas físicas con ingresos provenientes de salarios y asimilados e intereses. No obstante, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 contiene la Regla 12.3.8, que permite podrán continuar tributando en el RIF y en el RPD paralelamente.

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