El Artículo 28, Fracción XXXII, de la Ley del ISR

Vigente a partir del 1 de enero de 2020, es de naturaleza heteroaplicativa.

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR vigente en 2020, al considerar que resulta violatorio de los principios de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como de irretroactividad de la ley, dado que con la adición y entrada en vigor de la porción normativa reclamada se limita la deducción de los intereses devengados acreditando con ello la naturaleza autoaplicativa de la norma. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la SCJN concluye que el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR vigente en 2020, es de naturaleza heteroaplicativa. Justificación: La citada porción normativa establece que no serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30% (treinta por ciento) y que sólo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20'000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.). Ahora bien, la principal condición para que la limitante en la deducción prevista en el numeral de mérito se actualice y genere un agravio o perjuicio en la esfera de sus destinatarios para la procedencia del juicio de amparo, requiere forzosa e ineludiblemente que los intereses sobrepasen el monto referido por lo que, de conformidad con su último párrafo, el cálculo se realizará al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y se reflejará en la declaración anual correspondiente. En ese sentido, la sola entrada en vigor del citado precepto no genera carga u obligación alguna para los contribuyentes, pues ello depende del resultado que se obtenga al final del ejercicio, de ahí que su naturaleza sea heteroaplicativa. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN, publicada en enero de 2022.

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