AGAPES en RESICO ¿Sujetos de retención del 1.25%?

Análisis de la Ley y criterio de la autoridad.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000 efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto se establece en el Artículo 113-E de la Ley del ISR.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.