Retenciones definitivas en RPD ¿Es posible cambiar de modalidad en 2022?

Confusión originada por la ficha de trámite respectiva.

El Artículo 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que las personas físicas contribuyentes del Régimen de Plataformas Digitales podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen en los casos y cumpliendo los requisitos que ahí se indican.

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