- Fiscal
- febrero 01, 2022
Contrato de comodato
Su naturaleza gratuita no impide el pacto de una pena convencional (Legislación aplicable para la CDMX).
El artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, otorga a los contratantes el derecho de estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se lleve a cabo de la forma convenida, disposición que excluye la posibilidad de reclamar, al mismo tiempo, daños y perjuicios porque, precisamente, éstos quedan fijados o determinados anticipadamente.
Ahora bien, la naturaleza gratuita del contrato de comodato no se traduce en una inmunidad que permita a las partes el incumplimiento a sus obligaciones, porque se trata de un contrato bilateral, tampoco veda o excluye la posibilidad de que ese incumplimiento produzca daños y perjuicios, pues existen disposiciones que hacen responsable económicamente al comodatario, como en el caso