- Fiscal
- febrero 02, 2022
Aviso de compensación
La información contenida en este y, por ende, su presentación, son indispensables para el ejercicio del derecho a extinguir un adeudo mediante compensación, por regla general.
Sin soslayar los juicios que pueden realizarse en el juicio de resolución exclusiva de fondo sobre los efectos excesivos dados al incumplimiento de requisitos formales, y su incidencia en los derechos sustantivos de los particulares, la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, considera que el aviso de compensación -o, mejor dicho, la información en él contenida- es de tal trascendencia, que su omisión imposibilitaría el ejercicio del derecho sustantivo (consistente en la extinción de la obligación tributaria por dicha vía), con un mínimo de certeza para las partes involucradas.
En efecto, la finalidad que persigue el aviso de compensación es la de otorgar certidumbre jurídica, tanto a particulares como a la administración tributaria, sobre la existencia, entidad y disponibilidad del saldo a favor, a fin de posibilitar su uso como forma de extinción de obligaciones.
Por otro lado -a juicio de la Sala- no se trata de un requerimiento desmedido de información ni de una carga excesiva para el particular, por lo que se estima que existe una razonable relación entre el aviso como medio, y el ejercicio del derecho legítimo y comprobable a la compensación como fin.
Asimismo, se aprecia en la presentación del aviso de compensación una medida que no solo resulta solamente conveniente, sino indispensable para poder tener por acreditada la existencia del derecho a extinguir el adeudo fiscal por compensación, pues dicha información es necesaria para conocer el origen del saldo a favor, su monto correcto, actualizado y, en su caso, el del remanente.
En esta misma línea, puede decirse que la autoridad no se encontraría en posibilidad de conocer, a ciencia cierta, la existencia del derecho sustantivo del particular -a contar con un saldo susceptible de ser compensado-, sin que se le proporcione información sobre su origen, monto correcto y, de particular relevancia, sin contar con una precisión específica del particular, sobre su decisión de compensar el saldo compensado, y precisamente por el monto compensado, más allá de lo que pudiera inferirse al pagar mediante compensación, pues en ese momento únicamente se conoce la intención de acudir a dicha forma de extinción de las obligaciones, pero sin saber a ciencia cierta qué saldo a favor se compensa, de dónde proviene, cuál es el monto original, la fecha en la que se declaró, cuál es su valor actualizado, etcétera.
Finalmente, en relación con la posibilidad de que la administración tributaria de cualquier manera contara ya con información o documentación que le permitiera conocer la que se pide del particular a través del aviso de compensación, debe señalarse que, si bien el SAT ya podría contar con la información de los saldos a favor con los que cuentan los contribuyentes, no sabe qué saldo en particular podría pretenderse compensar -identificado por el tributo que le dio origen y la fecha en que se determinó-, el monto preciso que se compensa, el valor actualizado que fue calculado por el contribuyente, en su caso, el remanente que podría existir.
Por todas estas razones, de la interpretación al artículo 23 del CFF es que la Sala no puede sino apreciar que la información contenida en el aviso de compensación y, por ende, su presentación, son indispensables, por regla general, para el ejercicio del derecho a extinguir un adeudo fiscal por la vía de la compensación, a grado tal de ver en esta una condición necesaria para defender el derecho a la procedencia de la misma.
Y se dice que, por regla general, porque desde luego existe la posibilidad de que, en la acción de presentar el aviso, puedan darse errores o inconsistencias formales subsanables, lo que en cada caso deberá valorarse, pero sin soslayar que la información que debe plasmarse en el aviso -y la documentación soporte- resultan indispensables para acreditar la existencia del derecho y, por ende, para su ejercicio.
Tesis de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Sala Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del TFJA, publicada en enero de 2022.