En qué grado van los créditos fiscales en un concurso mercantil

Diferencia entre créditos con garantía y sin ella.

Los créditos fiscales sin garantía se cobrarán después de los hechos valer contra la masa, según lo previsto en el artículo 224, de los singularmente privilegiados y de los que tienen garantía real, pero con antelación de los que cuentan con privilegio especial. En el entendido de que, si el crédito fiscal cuenta con garantía real, asciende a dicho grado y se cobrará en términos del último párrafo del invocado precepto 219.

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