Criterios para desechar demanda de amparo no son aplicables una de nulidad

Contradicción de tesis.

El Magistrado instructor de una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) está facultado para desechar de plano una demanda de nulidad cuando no se ajusta a lo previsto en la ley; y, acorde con el diverso artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio es improcedente cuando se impugnen actos que no afecten el interés jurídico del demandante.

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