Créditos fiscales

Su graduación dentro del concurso mercantil.

De una interpretación sistemática de los artículos 217, 218, 219, 221 y 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, se colige que los créditos fiscales sin garantía se cobrarán después de los hechos valer contra la masa, según lo previsto en el artículo 224, de los singularmente privilegiados y de los que tienen garantía real, pero con antelación de los que cuentan con privilegio especial. En el entendido de que si el crédito fiscal cuenta con garantía real, asciende a dicho grado y se cobrará en términos del último párrafo del invocado precepto 219. Tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en enero de 2022.

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